Normativa food trucks. Según informa el medio Diario Constitucional de Chile, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena que acogió un recurso de amparo económico interpuesto por un food truck en contra de la Municipalidad de Coquimbo.
La Municipalidad de Coquimbo, ordenó el desalojo de un espacio público que había sido cedido por el municipio para el desarrollo de la actividad económica del food truck.
El municipio ordenó directamente desocupar el espacio que ocupa el food truck en un parque que previamente había autorizado, sin que exista acto administrativo previo que revocara el permiso, lo que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita del recurrente.
Municipalidad no puede ordenar el desalojo de un “foodtruck” con permisos y patente vigente sin antes dictar el acto administrativo que deje sin efecto el permiso precario otorgado para ocupar un espacio en un bien nacional de uso público.
Según se indica, el 19 de marzo de 2018, la Municipalidad le otorgó al recurrente un permiso para ocupar un espacio de seis metros cuadrados en el “Parque O´Higgins”, para la instalación de un food truck para la venta de productos alimenticios.
Desde que se le otorgó el permiso y hasta la fecha de presentación del recurso, afirma el actor contar con todos los permisos al día para desarrollar su actividad, como así también ha pagado de forma oportuna su patente comercial y no posee denuncia alguna a la fecha, no existiendo constancia de algún acto administrativo que haya revocado dicha autorización.
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