Nueva ley regula la operación de food trucks y habilita licencias recíprocas en Colorado
Durante la sesión legislativa regular de 2025, se aprobó la ley HB25-1295 Food Truck Operations, una norma vinculada a la operación de food trucks que introduce una definición legal de mobile food establishment (establecimiento móvil de alimentos) y establece un sistema de reciprocidad de licencias y permisos entre distintas jurisdicciones locales del estado de Colorado.
La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y supone un cambio relevante en el marco normativo aplicable a la gastronomía móvil, al permitir que un food truck pueda operar en múltiples ciudades y condados sin necesidad de tramitar desde cero las habilitaciones sanitarias y de seguridad contra incendios en cada jurisdicción.
Definición de establecimiento móvil de alimentos
El texto legal define mobile food establishment como un establecimiento minorista de alimentos que:
- Opera desde un vehículo,
- Puede cambiar de ubicación,
- Está destinado a funcionar en conexión con una cocina comisaria.
Esta definición unifica criterios para los food trucks, cocinas móviles y otros formatos de restauración itinerante, facilitando su encaje regulatorio en todo el estado.
Licencias sanitarias con validez recíproca
La norma crea un sistema de reciprocidad en las licencias de seguridad alimentaria entre Denver y el resto de los gobiernos locales del estado:
- El Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente emite una licencia sanitaria estatal, válida en todas las jurisdicciones locales de Colorado, excepto Denver.
- Denver emite su propia licencia sanitaria municipal, válida únicamente dentro de su jurisdicción.
Con la entrada en vigor de la ley:
- La licencia estatal será válida también en Denver.
- La licencia emitida por Denver será válida en el resto del estado.
Este sistema elimina la duplicación de trámites sanitarios para los food trucks que operan en distintos municipios.
Requisitos para operar en varias jurisdicciones
Los propietarios u operadores que quieran acogerse a la reciprocidad deberán:
- Presentar una copia de su licencia estatal o municipal ante la jurisdicción donde pretendan operar,
- Hacerlo con al menos 14 días de antelación al inicio de la actividad.
Durante la operación, el establecimiento móvil deberá cumplir todas las normativas locales vigentes y quedará sujeto a inspecciones y acciones de control por parte de la autoridad correspondiente.
En el caso de establecimientos con licencia estatal que deseen operar en Denver, la ciudad podrá solicitar documentación adicional, como un resumen de infracciones relacionadas con la actividad o la licencia durante el año calendario anterior.
Permisos de seguridad contra incendios
La ley también reconoce la validez interjurisdiccional de los permisos de seguridad contra incendios, siempre que:
- El permiso haya sido emitido por un gobierno local que haya adoptado el código internacional de incendios más reciente o normas equivalentes con estándares mínimos para food trucks,
- El vehículo haya superado una inspección realizada por un inspector certificado.
El operador deberá comunicar el permiso a la jurisdicción donde vaya a operar con 14 días de antelación. Durante la actividad, el food truck quedará sujeto al código de incendios local y a sus inspecciones.
Además, la División de Prevención y Control de Incendios queda facultada para desarrollar estándares mínimos aplicables a establecimientos móviles de alimentos, que podrán ser utilizados por los gobiernos locales.
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