Una de las mayores inquietudes y dudas de los nuevos emprendedores de food trucks es sobre las normativas y las condiciones para instalar su food truck y trabajar en sitios públicos.
Como hemos comentado en otros posts Normativa y legislación de food trucks en España cada ayuntamiento está capacitado para otorgar a los food trucks los permisos correspondientes para operar en su localidad, y puede solicitar las licencias y poner las condiciones que considere oportunas.
Para intentar despejar dudas y facilitar a los nuevos food trucks los complicados comienzos en el sector, dejamos a modo de ejemplo las bases que el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en Madrid ha indicado para la autorización de food trucks en Halloween 2023.
Es este caso, los food trucks interesados podrían presentar sus proposiciones y la documentación preceptiva, en un plazo de siete días hábiles, desde la publicación de las presentes bases en la página web municipal, en el Registro General del Ayuntamiento o en la Sede Electrónica.
Bases autorización instalación food trucks en suelo público:
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA
LA INSTALACIÓN DE FOOD TRUCKS EN EL PARQUE SITUADO EN PASEO DE
LAS CAMELIAS ESQUINA AVENIDA JUAN PABLO II, DURANTE LA
CELEBRACION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA HALLOWEEN
DEL AÑO 2023
PRIMERA. – OBJETO. – Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones
para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de Food Trucks en el parque
ubicado en Paseo de las Camelias esquina Avenida Juan Pablo II (frente al Centro
Comercial Miramadrid), durante la celebración de las actividades programadas para
Halloween del año 2023.
La explotación de los Food Trucks dará comienzo el día 27 de octubre de 2023 a las
17:00 h y finalizará el 1 de noviembre de 2023 a las 22:00 h.
Los autorizados podrán llevar cabo el montaje de los Food Trucks desde las 9:00 h del
día 27 de octubre, mientras que el desmontaje deberá realizarse el día 2 de noviembre.
La autorización queda vinculada total y absolutamente a la finalidad y duración por la
que se otorga, no siendo susceptible de prórroga y quedando sin efecto de no cumplirse
su destino en todo momento.
En todo caso, el horario podrá ser modificado por el ayuntamiento por cuestiones de
conveniencia o por resultar impuesto por la normativa que resulte de aplicación.
El número de Food Trucks a autorizar se corresponderá con el de solicitantes que
cumplan los requisitos recogidos establecidos en las presentes Bases, estableciendo un
número máximo de seis. Las autorizaciones se adjudicarán en función del mayor canon
ofertado sobre el mínimo previsto en las presentes Bases. En caso de empate entre dos
o más interesados se resolverá por sorteo, celebrado con las debidas garantías de
publicidad y fe pública.
Con carácter general, un licitador no podrá ser autorizado para más de un Food Truck,
salvo que como consecuencia del desarrollo del procedimiento se produjeran vacantes.
SEGUNDA. – CARACTERÍSTICAS DE LOS FOOD TRUCKS A INSTALAR. – Los Food
Trucks a instalar deberán respetar las características que en su momento sean
señaladas por este ayuntamiento a través del Departamento de Industria, conforme a la
normativa que resulte de aplicación.
Los autorizados colocarán junto a los Food Trucks un número de mesas (con 4 sillas)
comprendido entre 1 y 10.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS. – Los autorizados resultan
vinculados con las obligaciones generales y específicas siguientes:
- Deberán iniciar la tramitación correspondiente y obtener las autorizaciones o
licencias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la
prestación. - Nombrar un mínimo de 1 persona llamada a desarrollar las funciones de encargado e interlocutor con el ayuntamiento.
- Disponer en todo momento de Certificados que acrediten que los elementos o
maquinaria a utilizar cuentan con las debidas garantías sanitaras y de cualquier
otra índole, lo cual es igualmente exigible a los productos suministrados, todo ello
sin perjuicio del sometimiento a las directrices, instrucciones o requerimientos que
con carácter previo o durante el desarrollo de la actividad pueda emitir el
Departamento de Industria de este ayuntamiento. - Ejercer la actividad de modo efectivo respetando las normas de apertura y cierre,
así como cualquier instrucción u orden relacionado con la prestación del servicio
emitida por el ayuntamiento. - Mantener limpias y en condiciones sanitarias óptimas las instalaciones, enseres,
mobiliario y cualquier elemento de la explotación. En particular, se cumplirán
escrupulosamente las normas que en el momento presente o en un momento
posterior puedan ser impuestas por cualquier Administración Pública competente
relacionadas con las medidas de limpieza que resulten derivadas del COVID-19. - Presentar, con carácter previo a la formalización del contrato o documento de
concesión correspondiente, cuanta documentación le sea requerida por el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para acreditar el cumplimiento de
exigencias en materia de contratación e Industria. - Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo
derivado del ejercicio de su actividad comercial. Esta póliza deberá recoger de
forma expresa y específica la cobertura de la presente actividad, diferenciándose
por tanto del seguro que los adjudicatarios puedan tener suscritos con respecto a
su actividad ordinaria. - Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades
que puedan surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación
profesional mantenida con los mismos, asumiendo en este sentido igualmente la
facultad de policía que en todo caso conserva el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, que faculta a éste para ejercer en todo momento funciones de control y
verificación de la corrección en la ejecución del contrato. - Mantener en perfecto estado las instalaciones aportadas por el ayuntamiento, así
como la porción de dominio público ocupada. - Los gastos generados por la instalación de los Food Trucks serán por cuenta de
los autorizados. Asimismo, será responsabilidad de los autorizados o de los
terceros seleccionados por éste, garantizar el cumplimiento de la normativa
sanitaria de carácter imperativo, siendo a su costa la obtención y cumplimiento de
cuantos permisos y autorizaciones resulten procedentes. - Los autorizados se someten en todo momento a las instrucciones que determine
el ayuntamiento, debiendo atender y dar respuesta a las directrices marcadas. Los
autorizados serán los responsables del buen uso de la maquinaria y otros
elementos/enseres a utilizar. - El ayuntamiento pondrá a disposición de los autorizados suministros de agua y luz
para el desarrollo de las actividades, siendo por cuenta de los autorizados la
adaptación de los mismos a sus necesidades. Todos los equipos y elementos
necesarios para la prestación del servicio correrán a cargo de los autorizados, y
cumplirán con la normativa vigente. - Conservación y mantenimiento. Los autorizados serán responsables de las tareas de limpieza y conservación que garanticen unas condiciones básicas de higiene y salubridad de la zona donde queden instaladas los Food Trucks. El ayuntamiento proporcionará los contenedores necesarios para la recogida de residuos.
- Desmontaje de las instalaciones. El desmontaje de las instalaciones deberá
realizarse a costa del autorizado, tras la finalización del evento, debiendo dejar los
espacios libres y expeditos. Durante este tiempo, los autorizados deberán
someterse, en todo momento, a los condicionantes previstos en cuanta normativa
resulte de aplicación, así como a las instrucciones o advertencias, verbales o
escritas, que le sean impartidas por personal municipal o policía local, con especial
incidencia en aquellas medidas destinadas a prevenir la contaminación acústica,
en cuanto a los actos que perturben el descanso y la tranquilidad de vecinos y
viandantes. - Prestar el servicio y poner en funcionamiento el food truck durante el período
indicado. - Abonar los daños que pueda ocasionar en el local. Instalaciones o espacios de
dominio público con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena
responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al
ayuntamiento de cualquier daño o gasto derivados de las mismas. - Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de
seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que
puedan resultar aplicables por razón de la materia. - Disponer de carné de manipulador de alimentos y/o contar con la cualificación
reglamentariamente exigible. - Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones,
mobiliario, enseres, etc., debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que
se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer
deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera
posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. - Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los
servicios objeto de contrato. - El autorizado será titular del derecho de uso y aprovechamiento privativo de las
zonas indicadas, que sean indicadas por el responsable del ayuntamiento. Por lo
tanto, no podrá ocupar mayor superficie que la autorizada en virtud de las
presentes bases, ni exceder de los límites de la misma. No obstante, el
ayuntamiento podrá modificar las zonas establecidas si circunstancias
sobrevenidas de interés público así lo aconsejan, sin que por ello tenga el
autorizado derecho a indemnización alguna. - Hacer efectivo el canon en la cuantía, forma y tiempo señalado en las presentes
Bases. - El autorizado no podrá proporcionar a los clientes botellas de cristal ni cualquier
otro elemento de vidrio, así como tampoco botes de refresco, debiendo suministrar
las bebidas en vasos de material reciclado. - El autorizado no podrá, en ningún caso, vender bebidas alcohólicas a menores de
18 años, debiendo colocar un cartel informando de esta circunstancia. El
incumplimiento de esta norma conllevará la sanción legal correspondiente, al
margen de la cancelación de la autorización de explotación de la barra. - Deberá colocarse un listado con los precios de los productos en lugar visible y con
un tamaño lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de
la barra. - Si se decidiese hacer una oferta, promoción o descuento sobre los mismos, también deberá mostrarse en lugar visible y hacer mención de ella.
- No podrá instalar ningún elemento adicional de sonorización, correspondiendo al
ayuntamiento la emisión de la música unificada para la instalación y la disposición
de los medios técnicos adecuados para la sonorización del espacio público. - No podrá rotular la cartelería o publicidad de marcas sin autorización expresa del
ayuntamiento. - No se procederá a indemnizar al autorizado por parte del ayuntamiento en el caso
que por causa de mal tiempo o por imposibilidad no se pueda realizar la actividad. - En general, cumplir las disposiciones de carácter general, en especial las
referentes a la protección de la contaminación acústica, cumplimiento de horarios
y condiciones higiénico-sanitarias para la venta de alimentos y bebidas, así como
cualquier otra normativa de obligado cumplimiento. El titular de la autorización
responderá directamente de las responsabilidades administrativas o judiciales
derivadas del incumplimiento de la normativa aplicable. Será obligación del
autorizado el cumplimiento de la normativa en materia laboral, seguridad social,
seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. No podrá
exigirse responsabilidad por los incumplimientos en esta materia al Ayuntamiento
ni siquiera de forma subsidiaria. - Los autorizados podrán hacer uso del espacio común disponible para la
instalación de mesas y sillas, en base a las indicaciones e instrucciones por parte
de los servicios técnicos municipales.
CUARTA. – REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. – Podrá forma parte en el presente
procedimiento toda aquella persona física o jurídica que tenga plena capacidad de obrar,
y que no se encuentre incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar
con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP. En todo caso, para participar
en el procedimiento deberá acreditarse el ejercicio profesional de la actividad
relacionada con el sector de actividad propio del presente expediente.
QUINTA. – PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. – Las proposiciones, junto con la
documentación preceptiva, se presentarán, dentro del PLAZO DE 7 DÍAS HÁBILES
desde que se proceda a la publicación de las presentes bases en la página web del
ayuntamiento. Las proposiciones constarán de 2 SOBRES CERRADOS, con
identificación exterior del licitador firmante de la proposición, el evento en el que solicitan
la autorización, y los mismos tendrán la denominación y contenido siguiente:
A. SOBRE “A”: “DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA
CONTRATAR”
Se incluirá una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante,
en la que el licitador ponga de manifiesto lo indicado en dicho modelo, en concreto se
incluirá:
Anexo I a las presentes bases.
B. SOBRE “B”: “CANON”
Se incluirá la documentación relativa al canon ofertado, conforme al modelo previsto
en el Anexo II a las presentes bases.
SEXTA. – OTORGAMIENTO. Recibidas las solicitudes de participación, el órgano de
contratación competente acordará la autorización a favor de los interesados
participantes, por orden decreciente en función del mayor canon ofertado, requiriéndoles para que presenten, con carácter previo a la formalización del contrato o documento de autorización correspondiente, la documentación siguiente:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Seguridad Social, respectivamente, con una antigüedad máxima de 6 meses. - Acreditación de haber constituido una fianza que responda de las posibles
responsabilidades imputables, por un importe de CIEN EUROS (100,00 €). Sin
perjuicio de lo anterior, el ayuntamiento conservará en todo momento la facultad
de exigir a los adjudicatarios las responsabilidades que les resulten imputables
que superen dicho importe. - Además, el adjudicatario no podrá tener deudas de naturaleza tributaria en
período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. - Si el licitador fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los
estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, documentos que deberán recoger el exacto régimen jurídico del
licitador en el momento de la presentación de la proposición. - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente, así como la declaración censal o documento
oficial que acredite fehacientemente el sector de actividad al que se adscribe. - En cualquiera de los dos supuestos anteriores, el adjudicatario deberá acreditar
que el objeto social propio de su actividad se corresponde con el objeto del
presente servicio. - Seguro de responsabilidad civil. Documentación acreditativa de la suscripción de
seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del
ejercicio de su actividad comercial. Esta póliza deberá recoger de forma expresa
y específica la cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del
seguro que los adjudicatarios puedan tener suscritos con respecto a su actividad
ordinaria. - Acreditación en materia de manipulación de alimentos y/o cualquier otra queresulte exigible conforme a la normativa sectorial de aplicación. Presentada de forma correcta la documentación requerida, se emitirá el correspondiente acuerdo de autorización definitiva.
- Cualquier otra documentación que sea requerida por parte del Dpto. de Industria
a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones sectoriales que
resulten de aplicación.
SÉPTIMA. – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. CANON. Los adjudicatarios
deberán satisfacer la tasa correspondiente en los términos previstos en la Ordenanza
municipal de aplicación.
En concreto, se fija como canon de salida la cantidad de CIENTO SIETE EUROS CON
CINCUENTA CENTIMOS (107,50 €), de acuerdo con la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO
PUBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O
ATRACCIONES, publicada en el BOCM el día 29 de marzo de 2021.
Se aplica la tasa recogida en el artículo 4. Cuota tributaria, y dentro de este artículo se
aplica el GRUPO 3: Puestos temporales o móviles (camiones, caravanas, furgonetas,
food trucks o elementos similares) que dispensen comidas y bebidas, que se instalen
en periodos no coincidentes con las fiestas locales o con cualquier otro evento festivo.
El importe mínimo indicado previamente se ha calculado considerando una duración de
la ocupación inferior a 15 días y la instalación de 1 a 10 mesas (de 4 sillas), asociadas
al Food Truck.
OCTAVA. – RIESGO Y VENTURA. La autorización temporal de ocupación del dominio
público para la gestión y explotación de Food Trucks se realizará a riesgo y ventura del
autorizado.
————————————————————————————————–
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR
D……………………………………………………, con DNI nº ……………………………….,
y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en
nombre de la entidad …………………………………………………………………….., con
CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para el OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE FOOD TRUCKS EN EL
PARQUE UBICADO EN PASEO DE LAS CAMELIAS ESQUINA A AVENIDA JUAN
PABLO II, DURANTE LA CELEBRACION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
PARA HALLOWEEN DEL AÑO 2023, DECLARO, en nombre propio / en nombre de la
entidad representada, lo siguiente:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas
extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_______________________.
Segundo. – Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos
a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como
adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.”.
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
D……………………………………………………, con DNI nº ……………………………….,
y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en
nombre de la entidad …………………………………………………………………….., con
CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento para el OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE FOOD TRUCKS EN EL
PARQUE UBICADO EN PASEO DE LAS CAMELIAS ESQUINA A AVENIDA JUAN
PABLO II, DURANTE LA CELEBRACION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
PARA HALLOWEEN DEL AÑO 2023, DECLARO, en nombre propio / en nombre de la
entidad representada, que me comprometo a la instalación y explotación de un Food
Truck, en los términos exigidos por las correspondientes Bases, por el siguiente canon
a favor del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama:
- Canon: ……………………………………………………………………… €
Y para que conste, firmo la presente
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