Al hilo del nuevo programa de RTVE, Cocineros al volante, los responsables el talent-show, han realizado un post, sobre la legislación española y los food trucks, en la que nos han consultado algunas cuestiones:
Leire Pérez y Aitor Apraiz, promotores de Foodtruckya.com, explican que se trata de “un mercado virgen en el que las reglas aún no están definidas. ¿Cómo lo hago? ¿Dónde voy? ¿Cómo empiezo?”.
Según explican, los principales aspectos en los que existe un gran vacío legal son la ocupación del espacio público y la sanidad. El primero, que atiende a la venta ambulante o no sedentaria, estipula que es tarea de los ayuntamientos regular dónde y cuándo se puede ejercer. “Aquí es donde reside el reto porque no saben cómo vigilar el ejercicio de esta nueva actividad de food trucks, quedando relegada a eventos puntuales y con un permiso gestionado por una empresa organizadora”.
En cuanto a la sanidad, el reglamento europeo vela por la higiene de los productos alimenticios en la comunidad europea y cada comunidad autónoma exige de forma diferente su cumplimiento.
¿Qué requisitos se necesitan para empezar a circular con tu food truck?
Lo primero de todo es obtener el carné de manipulador de alimentos, darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) para fijar la actividad económica (ahora, modelo 036), tener el certificado que demuestre estar al corriente de pago en la seguridad social y las tasas municipales, un seguro de responsabilidad civil, realizar declaraciones trimestrales de IVA, llevar la contabilidad y pagar el IRPF correspondiente.
Por su parte, el food truck ha de estar homologado y con certificación veterinaria. Para trabajar en un lugar concreto, se deberá solicitar un permiso en ese ayuntamiento que decidirá dónde, cuándo y la franja horaria en la que podremos obrar.
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