La nueva normativa regula mercadillos, comercio callejero y comercio itinerante en el municipio, además de establecer los requisitos para obtener autorizaciones municipales.
El Ayuntamiento de Linares, en Jaén, ha aprobado definitivamente la modificación de su Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el 10 de agosto de 2026.
La normativa establece las condiciones para desarrollar actividades comerciales fuera de establecimientos permanentes mediante instalaciones desmontables, transportables o móviles. Dentro de este marco se diferencian tres modalidades: mercadillos, comercio callejero y comercio itinerante.
Autorización municipal obligatoria
Para ejercer el comercio ambulante en suelo público será necesaria una autorización previa del Ayuntamiento.
Entre los principales requisitos figuran estar dado de alta en la actividad económica correspondiente, encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y cumplir las condiciones específicas aplicables a los productos comercializados.
Cuando se vendan alimentos, las personas encargadas de su manipulación deberán acreditar la formación correspondiente. Además, quienes obtengan autorización deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros.
Las autorizaciones tendrán, con carácter general, una duración de 15 años y podrán prorrogarse una única vez por otro periodo idéntico.
Cómo se adjudicarán las autorizaciones
Cuando el Ayuntamiento convoque nuevos puestos o autorizaciones, deberá publicar la convocatoria al menos un mes antes de la adjudicación.
El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria.
La adjudicación se realizará mediante concurrencia competitiva y podrá valorar aspectos como la experiencia profesional, la formación, la inversión realizada, la calidad de las instalaciones, la innovación, la sostenibilidad o la integración de la actividad en el entorno.
También se contempla la creación de una lista de espera para cubrir posibles vacantes.
Comercio itinerante mediante vehículos
La ordenanza regula también el comercio itinerante realizado con ayuda de vehículos.
Con carácter general, podrá desarrollarse por el casco urbano de Linares, excepto en calles peatonales o en aquellos puntos en los que no resulte adecuado por motivos de seguridad, tráfico o falta de estacionamiento.
Esta modalidad podrá ejercerse los lunes entre las 9:00 y las 14:00 horas.
Los vehículos utilizados deberán cumplir los requisitos correspondientes en materia de seguridad y sanidad de los productos comercializados.
Mercadillo y comercio callejero
El mercadillo municipal continuará situado en el Parque de Usos Múltiples «Del Pisar» y podrá contar con hasta 160 puestos. Se celebrará los martes y viernes.
Por su parte, el comercio callejero podrá desarrollarse en diferentes puntos autorizados del municipio, entre ellos el Paseo de la Ermita, el Paseo Virgen de Linarejos, la Plaza del Ayuntamiento, Calle Puente, Calle La Virgen, Calle Úbeda y otras ubicaciones recogidas en la ordenanza.
Ferias y fiestas quedan fuera del régimen general
La norma establece además que los mercados ocasionales organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares no tendrán la consideración de comercio ambulante a efectos de esta ordenanza.
Estas actividades podrán contar con autorizaciones específicas limitadas al periodo de celebración correspondiente.
Sanciones de hasta 18.000 euros
La nueva regulación también actualiza el régimen sancionador.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.500 euros, las graves con cantidades de entre 1.501 y 3.000 euros y las muy graves con sanciones de entre 3.001 y 18.000 euros.
Entre las infracciones más graves figura ejercer la actividad sin la correspondiente autorización municipal.
La nueva Ordenanza de Comercio Ambulante de Linares entra en vigor tras su publicación definitiva y establece el marco que regulará a partir de ahora los mercadillos, la venta callejera y el comercio itinerante dentro del municipio.
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